Sobre la LOF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El 20 de enero se publicó el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ex MIMDES.
Como es conocido, varias de las competencias y funciones vinculadas al desarrollo social, hasta entonces a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) fueron asumidas por el nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS, creado por Ley Nº 29792. Era necesario entonces delimitar las competencias, funciones y atribuciones de ambas entidades para evitar la duplicidad o superposición en la gestión del Estado a nivel del gobierno nacional.
A manera de balance inicial de la presente LOF podemos señalar que se ha perdido una muy buena oportunidad para establecer las rectorías expresas del ministerio para la incorporación de la perspectiva de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en todos los sectores y niveles de gobierno del Estado peruano. Esto se condice con los compromisos asumidos para el adelanto de las mujeres por el Perú a nivel internacional (Plataforma de la IV Conferencia de la Mujer Acción) y nacional (Acuerdo Nacional: XI Política de Estado).
De manera similar que el Sector Desarrollo e Inclusión Social cuya ley de organización y funciones, crea también el SINADIS (Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social) en el caso del Sector Mujer se esperaba la creación del sistema funcional para la igualdad de la mujer, todo ello en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Sobre el MIMP
El MIMP (ex MIMDES) según su LOF tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial (art. 3).
El MIMP, según su ley de organización y funciones tiene entre sus ámbitos de competencia, entre otras:
a) Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado.
b) Protección de los derechos de las mujeres.
c) Promoción de los derechos de las mujeres con énfasis en:
- Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición.
- Igualdad de oportunidades para las mujeres.
- Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público.
d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.
Fuente: Boletín Manuela en el Congreso Nº 214 - 24.01.2012